Perú modificó el 4 de septiembre, mediante Decreto Supremo 151-2021-PCM, el régimen de aislamiento para pasajeros que arriben al país.
La nueva norma señala, en su punto 8.7, que «Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, únicamente en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa en las últimas 72 horas si no están protegidos con dos dosis de vacuna. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.«
Cabe resaltar que aquellas personas que hayan transitado por Sudáfrica en los últimos 14 días no podrán ingresar a territorio peruano hasta el 19 de septiembre. Así, podemos vislumbrar las opciones para ingresar al país dependiendo la situación de cada individuo:
- Personas vacunadas con dos dosis, ingresarán sin necesidad de realizar aislamiento ni de presentar test de ningún tipo.
- Personas no vacunadas, pueden ingresar al país pero deberán presentar una prueba molecular negativa realizada con 72 horas de antelación -como máximo- antes del arribo al país.
El decreto no señala cuáles son las vacunas que el gobierno peruano incluye dentro de las autorizadas. Tampoco hay precisiones sobre qué sucede con aquellas personas inoculadas con vacunas monodosis, como la de Johnson & Johnson/Jansen.
decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-184-2020-decreto-supremo-no-151-2021-pcm-1988484-1Esta nota se actualizará a medida que surja información más precisa.
Este decreto es el mas actualizado y que sigue vigente actualmente?
Gracias