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Declaran exceptuada del aislamiento obligatorio a la actividad de vuelo y de simuladores de vuelo

Tal y como se venía adelantando en los últimos días, en la edición del Boletín Oficial de este martes 16 de junio de 2020 se publicó la Decisión Administrativa 1061/2020 que lleva la firma del Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, a través de la cual se incluye entre las actividades exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, «a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo».

Entre los considerandos de la medida se expresa que «el Ministro de Transporte ha solicitado se exceptúe, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, a la actividad de vuelo y/o en simuladores, al solo efecto de mantener la experiencia reciente, con el fin de evitar la afectación de los estándares de seguridad operacional de la aviación civil en nuestro país».

A casi tres meses de la suspensión de la mayoría de las vuelos en Argentina, esta medida venía siendo reclamada por diversos operadores.

En su Artículo 2°, la norma expresa que «en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19». Y prosigue: «Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.»

En comunicación con Aviacionline, el Secretario del Consejo Asesor de Aviación Civil de la República Argentina, Dr. Horacio Martin Pratto Chiarella, comentó que «debemos esperar la publicación del NOTAM y el AIC que especifique el alcance de la medida dado que el concepto de actividad de vuelo es muy amplio, y que de ser restringido a la experiencia reciente solo se aplicaría a los pilotos, a los fines de que mantengan vigente su experiencia, pero no a otra actividad de vuelo como la norma parece indicar».

Documento

16JUN2020 - Decision Administrativa 1061-20 habilitacion actividad de vuelo y simuladores

Anexo

16JUN2020 - Decision Administrativa 1061-20 habilitacion actividad de vuelo y simuladores anexo_6016972_1
Edgardo Gimenez Mazó
Edgardo Gimenez Mazó
Cofundador de Aviacionline.com. Redactor en Aviación Comercial e Infraestructura. Product Manager. Basado en Rosario, Argentina, pero a uno o dos vuelos de cualquier lugar. edgardo@aviacionline.com

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4 COMENTARIOS

  1. Puede ser esta medida una antesala a la apertura parcial de vuelos de cabotaje en julio?

    Gracias siempre por la información!

    • Que es lo nuevo? si ya estan exceptuados en la medida en que la ANAC habilita vuelos particulares, de repatriacion o sanitario

      • Me refiero a los vuelos comerciales que no están habilitados y que estuve leyendo que se habilitarían parcialmente a partir de julio

  2. Holi, te faltó aclarar en la nota que ANAC saca esta resolución horas antes de que a FlyBondi y a JetSmart se les terminarán «venciendo» todos sus pilotos. Quedando así solo Aerolíneas Argentinas como la única empresa que podrá realizar vuelos (Porque es la unica empresa que tiene un simulador en el país).
    Cabe también aclarar que eso es posible gracias a los USD$1.000 MILLONES de subsidios que reicbe por año. Ah, y es la única empresa porque LATAM (Que tiene simuladores propios) se fue del país principalmente por no poder llegar a un acuerdo entre el gobierno y los sindicatos (Además dime Covid) y bueno también está Andes (que esta prácticamente muerta también).

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