¿Llegó el fin del monopolio de Intercargo en los aeropuertos argentinos?

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A través de la Resolución N°735/2018 de la Administración Nacional de Aviación Civil publicada este martes en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación para la obtención del «Certificado de Prestador del Servicio de Atención en Tierra a Aeronaves», lo cual en la práctica habilitaría a que nuevas empresas puedan prestar servicio de rampa en todos los aeropuertos argentinos, que actualiza el vigente desde 2001, incorporando entre otras cuestiones, el concepto de «Grupo económico aerocomercial» y ampliando la posibilidad de autoprestación para las aerolíneas, cuestión que hasta el momento se encuentra virtualmente vedada dado que las aerolíneas deben caer en un «todo o nada» ante Intercargo para poder recibir esos servicios, favoreciendo así el monopolio de la empresa estatal (o se autoprestaban en todos sus aeropuertos, o en ninguno).

Por mucho tiempo solo Aerolíneas Argentinas y American Airlines habían podido escapar de ese «corralito» con sus propios equipos de rampa, a las cuales se sumó Flybondi desde este año. Y era un reclamo histórico desde asociaciones como IATA o JURCA, que acusaban a Intercargo de ser «cara e ineficiente».

Esto llega algunas semanas después de que se aprobara el traspaso del total de las acciones de Intercargo al Ministerio de Transporte de la Nación (todavía quedaba un 20% en manos de Defensa).

Si bien la resolución no es del todo clara en cuanto a sus alcances (¿podrán existir servicios como los de Swissport  o Dnata en algunos aeropuertos, abriendo la competencia en la rampa? ¿podrán, por ejemplo, Aerolíneas Argentinas, American o Flybondi, venderles sus servicios a otras compañías?), habrá que esperar a poder leer la reglamentación, la cual no fue publicada en el Boletín Oficial, o bien a que me respondan desde ANAC.

Este es el nuevo reglamento que me alcanzó un lector por privado, y echan por tierra algunos de los potenciales que planteé en la primera versión de la nota, pero igual considero que es un paso en la dirección correcta:

Servicio de rampa ANAC - Resolucion 735-2018 ANEXO 25SEP2018

Entre los considerandos se destacan estos puntos:

«Que el sector aeronáutico se encuentra en un proceso de expansión que es acompañado a nivel nacional con el denominado programa de “Revolución de los Aviones”, lo que conlleva la necesidad de adaptarse a los nuevos paradigmas y las nuevas necesidades que requiere el sector aeronáutico».

«Que, asimismo, resulta imperioso adaptar la legislación vigente a las nuevas condiciones que la industria demanda y facilitar todas las herramientas que permitan continuar interconectando tanto al interior como exterior del país».

«Que, en este contexto, en sectores de tan alto grado de desarrollo como el aeronáutico, resulta cada vez es más frecuente que una determinada actividad empresarial exceda el marco de delimitación de un sujeto de derecho y que se constituyan grupos que realizan una actividad empresarial conjunta y con un objetivo común en términos de comercialización en el mercado».

«Que asimismo es importante destacar que en nuestro país se reconoce el fenómeno del agrupamiento empresarial, resultando apropiado recordar que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado el día 7 de Diciembre de 1944 en la Ciudad de Chicago, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Ley 13.891) establece que todo aeropuerto de un Estado contratante que esté abierto a sus aeronaves nacionales para fines de uso público estará igualmente abierto, en condiciones uniformes a las aeronaves de todos los demás Estados contratantes en lo que respecta al uso, por parte de las aeronaves de cada uno de los Estados contratantes, de todas las instalaciones y servicios para la navegación aérea».

«Que en dicho contexto resulta necesario permitir que las empresas de transporte aéreo interno puedan autoprestarse y prestar los servicios de asistencia en tierra a empresas de su mismo grupo empresarial, más aún si se tiene en cuenta que constituyen servicios esenciales en el funcionamiento del transporte aéreo, resultando necesario promover la eficiencia y la calidad global de todos los eslabones de la cadena del transporte aéreo y de las operaciones aeroportuarias».

«Que en función de ello es que resulta necesario reducir los costos operativos y mejorar en la calidad del servicio de atención en tierra, reforzando al mismo tiempo el volumen de negocios de las empresas que cuenten con el respectivo Certificado de Explotador de Servicio Aéreos (CESA) otorgado por la Autoridad Aeronáutica Nacional y, consecuentemente, fomentando la generación de empleo local».

Este es el texto completo de la resolución:

Servicio de rampa ANAC - Resolucion 735-2018 25SEP2018

¿Qué es el servicio de rampa?

También conocido como ground handling, se encarga de prestar atención en tierra a las aeronaves, excluyendo al abastecimiento de combustible, catering y mantenimiento.

En la anterior normativa para la prestación del servicio de rampa se detallaban estos equipos:

– Grupo electrógeno.
– Arranque neumático.
– Escaleras para pasajeros y/o tripulaciones.
– Cintas transportadoras para carga y descarga de bodegas.
– Acondicionador de aire frío/calor.
– Tractor de arrastre y barra para aeronaves.
– Tractores y carritos portaequipajes/carga.
– Dollies para carga y descarga.
– Trasvasador de pallets y contenedores.
– Elevadores de uña para carga y descarga.
– Automóviles y vehículos utilitarios para movimiento del personal y las tripulaciones.
– Ómnibus para el traslado de pasajeros.
– Vehículo para el traslado de discapacitados.
– Vehículo para el servicio de avituallamiento.
– Vehículo para el servicio de limpieza interior y exterior de las aeronaves.
– Equipos para suministrar agua limpia.
– Equipos de desagote de aguas servidas.
– Calzas y equipamiento de señales.
– Conos de señalamiento de circulación de seguridad para pasajeros.

4 COMENTARIOS

  1. La exclusividad la sigue teniendo InterCargo porque el contrato de concesión otorgado por el Estado Nacional le otorga la EXCLUSIVIDAD. El decreto del 2001 permite que una empresa de transporte aéreo interno (Línea Aérea Nacional) le pueda prestar servicios a otras de su mismo carácter o a otra de su mismo grupo económico. Esta RESOLUCION lo único que hace es actualizar la REGLAMENTACION para cumplir con la normativa vigente. Nada tiene que ver con el fin de la exclusividad de InterCargo.

    • Sí, me parecía que iba por el lado que decís, por eso lo puse entre signo de preguntas al título, a la espera de recabar más información. Pero podemos especular con que sea el primer paso para una mayor apertura. Gracias por comentar!

  2. La normativa habilita a Avianca, Latam, Norwegian por ej a tener su propia rampa. Y a traves de las alianzas como Skyteam darle servicios a otras Aerolineas. Con esta resolución el ciclo de Intercargo estaría casi cumplido. Resta saber que va a pasar con el servicio de Mangas y Papa Móvil en ezeiza que solo lo provee ITC. Y un pequeño detalle que va a pasar con los empleados de ITC….

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